La limitación de los pagos en efectivo nos acaba afectando a todos. ¿Sabes en qué consiste esta medida?
Limitación de los pagos en efectivo a 2.500 euros.
En este caso, la normativa limita los pagos que podemos realizar en efectivo cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Esta medida nos afecta a todos, puesto que la mayoría de operaciones de compraventa que vayamos a realizar se van a efectuar a empresas en el desarrollo de su actividad comercial (la compra de muebles en una gran superficie, el pago de una reforma, un curso, etc.).
El importe de 2.500 euros se refiere al pago total de la factura con el IVA incluido. La normativa determina que no es posible partir una operación en varias facturas para poder realizar los pagos parciales en efectivo, por lo que se tendrán en cuenta todas las facturas que correspondan a una misma operación para comprobar cuál es el importe total de la contraprestación. Es decir, si tenemos una reforma por valor total de 4500 euros, no vale partirla en dos facturas para poder hacer dos pagos en efectivo, aun siendo el primer un anticipo de fondos, ya que ambas facturas corresponden a una misma operación.
La limitación a 1.000 euros de estos pagos en efectivo, que en principio iba a aplicarse a partir del 1 de enero de 2017, se paralizó de manera indefinida a finales de 2016, por lo que a día de hoy la limitación de pagos en efectivo sigue siendo de 2.500 euros.
¿Y si compro un coche de segunda mano?
En este caso, depende de quién sea la persona que vende el coche. Podemos encontrarnos tres supuestos:
1. Que el vendedor sea una empresa de compraventa de vehículos, en cuyo caso se aplicaría la limitación de 2.500 euros para el pago en efectivo.
2. Que el vendedor sea una empresa o autónomo y el vehículo estuviera destinado al ejercicio de su actividad, por lo que también se aplicaría la limitación de pagos en efectivo.
3. Que el vendedor sea un particular o un autónomo que utilice el vehículo exclusivamente para fines personales, en cuyo caso actuaría como un particular, y no se aplicaría la limitación de pagos en efectivo.
En los dos primeros casos el vendedor estará obligado a emitir factura de venta y repercutir el IVA correspondiente, mientras que en el tercero la operación se cerrará mediante un contrato privado. Si el vendedor actúa correctamente, sabrás en seguida si estás obligado a realizar el pago por medios distintos del efectivo.
¿Y si hago un ingreso en el banco?
La limitación de 2.500 euros no resulta de aplicación en el caso de que vayamos a realizar un ingreso de efectivo en entidades bancarias.
Límite de 15.000 euros para no residentes.
Este límite es aplicable exclusivamente en el caso de que el pagador sea una persona no residente en territorio español que no esté ejerciendo una actividad económica.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de esta medida?
La consecuencia es la imposición de una sanción que se corresponderá con el 25% del total de la entrega de dinero. Es decir, si el pago se realiza por importe de 5.000 euros, la sanción será de 1.250 €.
Para evitar sanciones administrativas es necesario conocer y cumplir la Ley. Si vas a realizar una compra por importe superior a 2.500 euros y consideras que el vendedor está actuando en calidad de empresario o profesional, exige siempre que el pago se realice mediante otros medios distintos del efectivo (cheque, transferencia, tarjeta…) y evita problemas con la Administración.