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La limitación de los pagos en efectivo nos acaba afectando a todos. ¿Sabes en qué consiste esta medida?

 

Limitación de los pagos en efectivo a 2.500 euros.

En este caso, la normativa limita los pagos que podemos realizar en efectivo cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Esta medida nos afecta a todos, puesto que la mayoría de operaciones de compraventa que vayamos a realizar se van a efectuar a empresas en el desarrollo de su actividad comercial (la compra de muebles en una gran superficie, el pago de una reforma, un curso, etc.).

El importe de 2.500 euros se refiere al pago total de la factura con el IVA incluido. La normativa determina que no es posible partir una operación en varias facturas para poder realizar los pagos parciales en efectivo, por lo que se tendrán en cuenta todas las facturas que correspondan a una misma operación para comprobar cuál es el importe total de la contraprestación. Es decir, si tenemos una reforma por valor total de 4500 euros, no vale partirla en dos facturas para poder hacer dos pagos en efectivo, aun siendo el primer un anticipo de fondos, ya que ambas facturas corresponden a una misma operación.

La limitación a 1.000 euros de estos pagos en efectivo, que en principio iba a aplicarse a partir del 1 de enero de 2017, se paralizó de manera indefinida a finales de 2016, por lo que a día de hoy la limitación de pagos en efectivo sigue siendo de 2.500 euros.

 

¿Y si compro un coche de segunda mano?

En este caso, depende de quién sea la persona que vende el coche. Podemos encontrarnos tres supuestos:

1.      Que el vendedor sea una empresa de compraventa de vehículos, en cuyo caso se aplicaría la limitación de 2.500 euros para el pago en efectivo.

2.      Que el vendedor sea una empresa o autónomo y el vehículo estuviera destinado al ejercicio de su actividad, por lo que también se aplicaría la limitación de pagos en efectivo.

3.      Que el vendedor sea un particular o un autónomo que utilice el vehículo exclusivamente para fines personales, en cuyo caso actuaría como un particular, y no se aplicaría la limitación de pagos en efectivo.

En los dos primeros casos el vendedor estará obligado a emitir factura de venta y repercutir el IVA correspondiente, mientras que en el tercero la operación se cerrará mediante un contrato privado. Si el vendedor actúa correctamente, sabrás en seguida si estás obligado a realizar el pago por medios distintos del efectivo.

 

¿Y si hago un ingreso en el banco?

La limitación de 2.500 euros no resulta de aplicación en el caso de que vayamos a realizar un ingreso de efectivo en entidades bancarias.

 

Límite de 15.000 euros para no residentes.

Este límite es aplicable exclusivamente en el caso de que el pagador sea una persona no residente en territorio español que no esté ejerciendo una actividad económica.

 

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de esta medida?

La consecuencia es la imposición de una sanción que se corresponderá con el 25% del total de la entrega de dinero. Es decir, si el pago se realiza por importe de 5.000 euros, la sanción será de 1.250 €.

 

Para evitar sanciones administrativas es necesario conocer y cumplir la Ley. Si vas a realizar una compra por importe superior a 2.500 euros y consideras que el vendedor está actuando en calidad de empresario o profesional, exige siempre que el pago se realice mediante otros medios distintos del efectivo (cheque, transferencia, tarjeta…) y evita problemas con la Administración.

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Si tu declaración de renta 2016 salió a pagar y fraccionaste el ingreso en dos veces, recuerda que el próximo 6 de noviembre de 2017 la Agencia Tributaria cargará en tu cuenta bancaria el importe del segundo plazo, por importe del 40% del resultado total de la liquidación. Es importante que tengas previsto este cargo para disponer de saldo suficiente ya que, de lo contrario, el banco podría devolver el impuesto y se generaría una deuda con la Agencia Tributaria que se reclamaría con recargo.

 

¿No presentaste la declaración de renta y estabas obligado a hacerla? ¿Crees que no has aplicado todas las deducciones que te correspondían? ¿La Administración te ha liquidado y no estás de acuerdo con el resultado? No dejes ningún cabo suelto con Hacienda: Conten Asesores es tu despacho de confianza para gestionar tu próxima declaración de renta. 

 

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Acaba de ser publicada la lista con los beneficiarios de las ayudas València Activa Impuls Econòmic 2017. Si has solicitado estas ayudas y estás en la lista de beneficiarios, deberás de presentar en un plazo de 10 días el documento de Alta y Mantenimiento en el Fichero de Personas Acreedoras, Cesionarias, Terceras y Personal propio en el Ayuntamiento de Valencia. Más información pinchando aquí.

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Es una de las primeras preguntas que se realiza todo emprendedor: ¿Cuánto tengo que facturar para ser mileurista?

 

Lamentamos decirte que la respuesta no es tan sencilla como la pregunta: Depende. Lo primero que tienes que saber es que no es lo mismo sacar mil euros “limpios” a final de cada mes, que ganar 12.000 euros anuales. Esto varía, principalmente, en función del IRPF que tengas que pagar según tus circunstancias personales (deducción por hipoteca, por alquiler, hijos, ascendientes a cargo, minusvalía… y un largo etcétera). También hay otros factores que van a afectar mucho a tu margen de beneficio y a tu tesorería, como el régimen de IVA al que estés sujeto (general, bienes usados, recargo de equivalencia...), o el tipo de actividad que desarrolles (empresarial, profesional o artística). Esto significa que no es posible hacer una estimación genérica que sirva para cualquier tipo de autónomo.

 

En este post vamos a contarte cuánto tienes que facturar para sacar 1.000 euros limpios a final de mes si te dedicas a una actividad encuadrada dentro de lo que Hacienda llama actividades profesionales: arquitecto, ingeniero, técnico de sonido, guía turístico, comercial, informático… Teniendo en cuenta que tus clientes son tanto empresas como particulares, sin trabajadores asalariados, acogiéndote a la Seguridad Social en lugar de pagar la mutua profesional y eligiendo la base mínima de cotización, sin acogerte a las contingencias profesionales ni desempleo. Para entendernos, el “pack básico” de un autónomo que acaba de empezar.

 

El primer gasto fijo que vas a tener va a ser el pago del recibo de la Seguridad Social. Suponemos que si estás interesado en este artículo es porque todavía no te has dado de alta, por lo que es muy posible que tengas derecho a la bonificación de tarifa plana. Esto significa que pagarás, aproximadamente, 51 euros mensuales a la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de actividad.  Esta cuota se irá incrementando periódicamente hasta finalizar el periodo de bonificación, por lo que una vez pasados 24 meses de actividad pagarás la cuota completa, que actualmente ronda los 275 euros.

 

Tendrás que ingresar el IVA que repercutes a tus clientes, cuyo tipo impositivo variará en función de tu actividad. Vamos a suponer que tu actividad está incluida en el Régimen General del IVA y que el tipo que aplicas es el 21%.

 

También hay que ingresar periódicamente una cantidad a cuenta de nuestro propio IRPF. Si nuestra facturación se realiza principalmente a empresas, el ingreso de nuestro IRPF lo harán nuestros clientes al practicar retención en las facturas. Si la mayoría de nuestros clientes son particulares, seremos nosotros quienes tengamos que adelantar trimestralmente aproximadamente un 20% del beneficio.

 

Esto significa que, para sacar 1000 euros a final de mes, nuestra facturación total, con los impuestos incluidos, tiene que ser de 1.574,11 euros:

 

1.000,00 euros

+ 50,92 (Seguridad Social)

+ 273,19 (IVA repercutido en la facturación)

+ 250,00 (pago a cuenta del IRPF)

TOTAL: 1.574,11

 

Si pagamos la cuota de autónomos sin ninguna bonificación, el cálculo anterior nos deja un resultado de 1.798,19 euros.

 

Cabe resaltar que, si estos son nuestros ingresos anuales, a la hora de hacer la declaración de renta lo más normal es que nos acaben devolviendo una buena parte del IRPF que hemos adelantado durante el año, por lo que al año siguiente recibiríamos una pequeña “paga extra” al presentar la declaración.

 

A esta cantidad tendremos que añadirle el pago del alquiler, las licencias de programas informáticos, la factura de móvil y todos los otros gastos que necesitemos para desarrollar nuestra actividad.

 

¿Esperabas una cantidad como ésta? ¿Tienes alguna duda? Puedes dejar tus comentarios en la publicación de nuestra página de Facebook.

 

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Hace unos días han sido publicadas las bases para las nuevas ayudas incluidas en el Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunidad Valenciana. ¿Quieres saber si puedes ser beneficiario de ellas? Aquí tienes un pequeño resumen del texto:

 

¿Para qué son las ayudas?

Estas ayudas están destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017.

 

¿En qué consiste la ayuda?

La cuantía de la subvención será, como máximo, la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquélla, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.

 En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante, y en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000,00 euros anuales.

 La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

 La cuantía de la subvención será abonable en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención que deberá reunir las características establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras.

 

¿Quién puede ser beneficiario?

En la larga lista de requisitos para acceder a esta ayuda, se encuentran los siguientes:

a)      Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. 

b)      Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos. 

c)      Desarrollar su actividad económica en la Comunitat Valenciana. 

d)      No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena. 

e)      Tener cumplidos 19 años de edad. 

f)       No ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (Actividades profesionales). 

g)      Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.

 

¿Cumples todos los requisitos? Puedes encontrar más información en las bases de la convocatoria:

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/09/26/pdf/2017_8331.pdf?_mrMailingList=2710&_mrSubscriber=2017

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