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Es muy habitual comenzar un proyecto emprendedor con varios socios. Los comienzos (casi) siempre son duros, queréis dejar las cosas claras antes de empezar y ahora os asalta un mar de dudas: ¿Quién va a ser el titular de la empresa? ¿Vais a ser todos socios a partes iguales? ¿Administración mancomunada o solidaria?... Una de las primeras cuestiones que os vais a plantear es qué forma jurídica elegir. ¿Quieres saber cuáles son las ventajas de optar por una empresa de economía social?


¿Qué son?

Los principios en los que se basa la economía social son los siguientes:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social. 

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad. 

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. 

d) Independencia respecto a los poderes públicos.

 

¿Qué tipos de empresa podemos crear?

Las empresas de economía social son las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el apartado anterior.

 

¿Qué ventajas vamos a tener con respecto a una sociedad de responsabilidad limitada?

Las empresas de economía social suelen disponer de más ayudas y subvenciones que el resto de sociedades mercantiles, aunque esto no implica necesariamente cumplir los requisitos para su obtención. Actualmente en la Comunidad Valenciana existen subvenciones para la creación, ampliación y el fomento de empresas de economía social. 

 

¿Qué legislación es de aplicación?

Las empresas de economía social vienen reguladas por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

 

¿Tienes más dudas? Si estás pensando en iniciar un negocio, no dudes en consultar con nosotros.

 

 

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El 14 de febrero de 2018 se ha publicado en el DOGV la Resolución de 29 de diciembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento. Te dejamos un resumen de la información más importante a continuación:

 

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, siempre que no sea como socios de una mercantil, cooperativa, sociedad laboral, sociedad civil ni autónomos o personal autónomo colaborador.

 

¿Cuáles son los requisitos?

a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios (Modelos 036 o 037).

b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.

g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

 

Cuantía

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

 

Plazo

Del 15 de febrero al 1 de octubre de 2018.

 

Si estás pensando en emprender y necesitabas una pequeña motivación, ésta puede ser tu oportunidad. Para ampliar información, puedes consultar la convocatoria de la subvención aquí o contactar directamente con nosotros.

 

Para estar al día de toda la información sobre subvenciones, síguenos en las redes sociales: @ContenAsesores.

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El Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha las LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO 2018 para AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

 

1.- La línea ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2018 destinada a los autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

En los proyectos de INVERSIÓN se consideran financiables:

-          Los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, los vehículos turismo cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA.

-          Los vehículos industriales que podrán financiarse en un 100%.

-          La adquisición de empresas, el IVA o impuesto análogo, hasta el 50% para gastos de circulante vinculados a la inversión. El importe máximo del préstamo es de 12,5 millones de €, en una o varias operaciones por cliente y año.

En los proyectos sin inversión, los préstamos para financiar al 100% las necesidades de LIQUIDEZ se destinan a afrontar los gastos de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

También pueden solicitar financiación a través de esta línea, los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para la rehabilitación de vivienda y edificios o reforma de sus elementos comunes.

Las operaciones que cuenten con el aval de una SGR o SAECA deberán ser tramitadas a través de la línea ICO GARANTÍA SGR/SAECA 2018.

 

2.- Con la nueva línea ICO IDAE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2017-2018, se podrán financiar las empresas del sector industrial y comercial que realicen instalaciones que reduzcan las emisiones diarias de carbono y el consumo de energía final y que figuren en el catálogo de medidas del IDAE (tramo Industria y Comercio), y los particulares y empresas de la hostelería (CNAE 55 “servicio de hostelería” y 56 “Comidas y bebidas”) que realicen actuaciones que figuren en el Catalogo del medidas del Plan Renove de Ahorro y Eficiencia Energética de este sector (tramo Hostelería).

 

3.- Se mantiene la línea ICO CRÉDITO COMERCIAL 2018 destinada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en España (prefinanciación). Se podrán anticipar las facturas con fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha de la firma de la operación. Se podrá financiar hasta el 100%, siempre que no supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones. Cuando las facturas procedan de la ventas fuera del territorio nacionalse utilizará la línea ICO EXPORTADORES 2018.

 

4- La línea ICO INTERNACIONALIZACIÓN 2018 en su tramo I “inversión y liquidez”, orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como las domiciliadas en el extranjero que cuenten con al menos un 30% de capital de empresa española, que realicen inversiones productivas fuera del territorio nacional, incluida la adquisición de empresas, y también la creación de empresas en el extranjero, y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez.

 

5- La línea ICO INTERNACIONALIZACIÓN 2018 en su tramo II “exportadores medio y largo plazo”, destinada a financiar a las empresas con domicilio social en España para la venta de bienes o servicios, nuevos o de segunda mano, con aplazamiento de pago a empresas con domicilio social fuera de España (Crédito Suministrador), o destinado a financiar a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España o con domicilio social fuera de España que tengan “interés español” (Crédito Comprador).

 

6- La nueva línea ICO CANAL INTERNACIONAL 2018 destinada a autónomos y empresas para financiar operaciones de inversión y liquidez y operaciones de exportación a medio y largo plazo, tiene como principal novedad que los préstamos se solicitan en la banca local o entidades internacionales que tienen sede en los países donde se desarrollan los proyectos de inversión o la actividad exportadora. Para ampliar información sobre alguna/as de las líneas puede consultar con las entidades de crédito, que tienen suscrito convenio de colaboración con el ICO.

 

Para ampliar información puedes ponerte en contacto directamente con tu oficina bancaria. Si necesitas ayuda con la documentación o para realizar un plan de negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En CONTEN ASESORES te lo ponemos un poco más fácil.

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Hoy ha sido publicado en el Tablón de Edictos municipal el anuncio de la concesión de las ayudas Valencia Activa Crea 2017. Si quieres consultar si eres uno de los beneficiarios y conocer más información sobre la convocatoria, encontrarás más información en los siguientes enlaces:

 

Más información (enlace al edicto):

https://sede.valencia.es/sede/edictos/detalle/722ba035541074c4ff76b45f185899ca3183ff689b3c88c6c140f5779bf97ba2

 

Información ayudas Valencia Activa:

http://valenciactiva.valencia.es/ 

 

Si quieres estar al día de las últimas subvenciones que pueden afectar a tu empresa en la ciudad de Valencia, ¡síguenos en las redes sociales! @ContenAsesores

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Seguimos con las subvenciones, ¡da gusto empezar el año con tantas buenas noticias para los emprendedores!

 

Hoy se ha publicado el edicto con el listado de beneficiarios y excluidos de las ayudas a la creación de nuevos comercios y consolidación de los existentes en la ciudad de Valencia.

 

Más información (enlace al edicto):

https://sede.valencia.es/sede/edictos/detalle/a60a0443e9fa854b305baef74b15de6aa4cf81dbe399d5fc7aba0df83f657652

 

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