Hace unos días han sido publicadas las bases para las nuevas ayudas incluidas en el Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunidad Valenciana. ¿Quieres saber si puedes ser beneficiario de ellas? Aquí tienes un pequeño resumen del texto:
¿Para qué son las ayudas?
Estas ayudas están destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017.
¿En qué consiste la ayuda?
La cuantía de la subvención será, como máximo, la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquélla, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.
En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante, y en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000,00 euros anuales.
La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
La cuantía de la subvención será abonable en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención que deberá reunir las características establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras.
¿Quién puede ser beneficiario?
En la larga lista de requisitos para acceder a esta ayuda, se encuentran los siguientes:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
c) Desarrollar su actividad económica en la Comunitat Valenciana.
d) No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
e) Tener cumplidos 19 años de edad.
f) No ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (Actividades profesionales).
g) Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.
¿Cumples todos los requisitos? Puedes encontrar más información en las bases de la convocatoria:
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/09/26/pdf/2017_8331.pdf?_mrMailingList=2710&_mrSubscriber=2017