Seguimos con las subvenciones: Ha sido publicada en el DOGV la Resolución de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Las entidades que pueden optar a estas subvenciones son las siguientes:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud, para las actuaciones vinculadas a la inversión. También podrán solicitar esta ayuda las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo periodo de 36 meses, acrediten un incremento neto del número de trabajadores no socios con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichos trabajadores tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de la ayuda.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica, que se hayan realizado íntegramente en el ejercicio.
d) Las cooperativas de trabajo asociado o que cuenten con personas socias trabajadoras y las sociedades laborales para determinados gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha, según se establece en el artículo 18.
Si te encuentras en alguno de estos casos, las ayudas a las que puedes optar son las siguientes:
1. Subvenciones destinadas a la realización de las inversiones reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras, excepto las inversiones a que se refiere el apartado 4, letra g) de dicho artículo -inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles-.
2. Subvenciones destinadas a la realización de inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, reguladas en el artículo 16.4 letra g), de las bases reguladoras.
3. Subvenciones para prestación de asistencias técnicas, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras.
4. Subvenciones para constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, establecidas en el artículo 18 de las bases reguladoras.
5. Subvenciones para incorporación de personas desempleadas como socias trabajadores o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras.
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