Nuevas medidas Covid en la Comunidad Valenciana a partir del 21 de enero de 2021

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Hoy ha sido publicada la Resolución de 19 de enero de 2021 de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunidad Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

 

El resumen de las medidas queda así:

1)     Cierre preventivo y suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios de hogares del jubilado, ludotecas, centros de actividades festeras y otros similares.

2)     Cierre de establecimientos de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que se preste servicio de recogida de comida o de envío a domicilio (salvo algunas excepciones que se pueden consultar en la Resolución).

3)     Cierre de establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, como casinos, salones de bingo, salones cíber y similares.

4)     Cierre a las 18h de los locales comerciales y superficies comerciales, a excepción de aquellos dedicados a la alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, y únicamente para la venta de estos productos.

5)     Cierre de instalaciones y centros deportivos, excepto de aquéllos donde se desarrollen competiciones internacionales o estatales de deporte profesional, entre otros (consultar Resolución para más detalle).

6)     Limitación al 30% del aforo en residencias de estudiantes.

7)     Limitación al 30% del aforo en velatorios, con el límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados.

8)     Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones siempre que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados.

Estas medidas entran en vigor a las 0 horas del día 21 de enero de 2021 y tendrán una duración de 14 días naturales.

 

Para más información, puedes consultar la Resolución publicada en el DOGV aquí

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