Es muy habitual comenzar un proyecto emprendedor con varios socios. Los comienzos (casi) siempre son duros, queréis dejar las cosas claras antes de empezar y ahora os asalta un mar de dudas: ¿Quién va a ser el titular de la empresa? ¿Vais a ser todos socios a partes iguales? ¿Administración mancomunada o solidaria?... Una de las primeras cuestiones que os vais a plantear es qué forma jurídica elegir. ¿Quieres saber cuáles son las ventajas de optar por una empresa de economía social?
¿Qué son?
Los principios en los que se basa la economía social son los siguientes:
a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
d) Independencia respecto a los poderes públicos.
¿Qué tipos de empresa podemos crear?
Las empresas de economía social son las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el apartado anterior.
¿Qué ventajas vamos a tener con respecto a una sociedad de responsabilidad limitada?
Las empresas de economía social suelen disponer de más ayudas y subvenciones que el resto de sociedades mercantiles, aunque esto no implica necesariamente cumplir los requisitos para su obtención. Actualmente en la Comunidad Valenciana existen subvenciones para la creación, ampliación y el fomento de empresas de economía social.
¿Qué legislación es de aplicación?
Las empresas de economía social vienen reguladas por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
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