Desde hace unas semanas es un tema candente la inspección que se está realizando a la empresa Fidelis Factu, más conocida como FACTOO. Esta empresa, que opera bajo la forma jurídica de cooperativa, se anuncia en distintos medios de comunicación como un método para poder facturar como profesional sin darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, lo cual suponía la panacea para muchos jóvenes emprendedores que no contaban con recursos suficientes para cubrir los gastos que supone dar de alta su propia actividad económica. Hasta la fecha debía de funcionar bien la actividad, ya que cada vez era más frecuente encontrarnos con uno de sus anuncios en Internet o, incluso, en los autobuses urbanos.
Pero el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado un mazazo a esta nueva idea de negocio descalificando a la empresa como cooperativa, ya que el organismo ha entendido que la entidad “no realiza actividad cooperativizada alguna”. Esto no es nada que no esperásemos, ya que posiblemente todos nos hayamos planteado la legalidad de esta empresa si lo que vende es esquivar las cotizaciones obligatorias para (casi) todo trabajador por cuenta propia. Si analizamos el funcionamiento de la empresa y lo que ofrece a los empresarios, es obvio que la realidad es bien distinta de la forma jurídica que han planteado. La Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, donde al parecer tiene sede esta entidad, dice lo siguiente:
Artículo 2. Concepto legal de cooperativa
A los efectos de esta ley, es cooperativa la agrupación voluntaria de personas físicas y, en las condiciones de la ley, jurídicas, al servicio de sus personas socias, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios y socias en función de su participación en dicha actividad.
Cualquier actividad económico-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa.
A los efectos de esta ley, se entiende por actividad cooperativizada la constituida por el conjunto de las prestaciones y servicios que, sin mediar ánimo de lucro, realiza la cooperativa con las personas socias, en cumplimiento del fin de la cooperativa.
Las cooperativas podrán realizar con terceras personas operaciones propias de su actividad cooperativizada, en las condiciones fijadas en esta ley.
Artículo 3. Principios cooperativos
Las cooperativas valencianas se inspirarán en los valores cooperativos de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad declarados por la Alianza Cooperativa Internacional y en los principios cooperativos formulados por ella, que constituyen las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica dichos valores, y que, a efectos de esta ley, son los siguientes:
Primero. Adhesión voluntaria y abierta.
Segundo. Gestión democrática por parte de los socios.
Tercero. Participación económica de los socios.
Cuarto. Autonomía e independencia.
Quinto. Educación, formación e información.
Sexto. Cooperación entre cooperativas.
Séptimo. Interés por la comunidad.
Dichos valores y principios servirán de guía para la interpretación y aplicación de esta ley y sus normas de desarrollo.
Parecían tener la espalda cubierta a golpe de estatuto, dejando bien claro que su fin es “ayudar a profesionales independientes y/o freelancers que deseen asociarse para mejorar sus condiciones laborales y profesionales”. La idea no es mala, pero quizás el error de Factoo ha sido declarar abiertamente en sus anuncios que la finalidad de la cooperativa era no pagar las cuotas de autónomo de los asociados. Por otra parte, aun dando por cierto el objetivo de la cooperativa, se da la circunstancia de que los cooperativistas son trabajadores autónomos sin ninguna relación entre sí, que acaban actuando como clientes de la propia cooperativa en la que se dan de alta. Con la Ley en la mano, lo cierto es que la empresa lo tiene difícil para justificar su actividad.
En el caso que nos ocupa, también es necesario hablar de la picaresca española. Si bien es cierto que la finalidad de la cooperativa era, aparentemente, que sus cooperativistas realizasen alguna factura esporádica a través de la entidad, ha habido mucha gente que ha permanecido de alta durante varios meses seguidos, realizando toda la facturación de su negocio a través de Factoo. Esta situación no se debió permitir bajo ningún concepto, ya que es un fraude a la Seguridad Social y, por ende, nos perjudica a todos.
Desde CONTEN ASESORES aprovechamos para recordaros que, en el caso de actividades profesionales, no es obligatorio darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el caso de que se vaya a realizar un trabajo esporádico, siempre y cuando no se cumplan los requisitos que determinan la obligatoriedad de cotizar por el RETA y atendiendo a la jurisprudencia que existe sobre este asunto. Podéis encontrar más información al respecto en este artículo.
Sin duda, con más de 17.000 cooperativistas, Factoo no se va a quedar de brazos cruzados ante esta decisión del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. ¿Creéis que es lícita esta actividad? La polémica está servida.