Esta es la eterna pregunta que asalta a muchos emprendedores. Todavía no te ganas la vida de manera autónoma y te surge un proyecto puntual, pero a la hora de hacer números el pago de la Seguridad Social se come gran parte de tu beneficio. ¿Es posible realizar este trabajo sin darte de alta como autónomo?
Para empezar, tenemos que matizar que al iniciar una actividad económica que se realiza de manera habitual es necesario comunicarlo, además de a otros organismos que variarán en función del tipo de negocio (licencia de apertura, comunicaciones al organismo autonómico…), a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. Se trata de dos trámites distintos y obligatorios para toda persona que realiza una actividad por cuenta propia (salvo que se trate de actividades que tienen su propia mutua profesional y opten por ésta, como los médicos o los arquitectos). Darte de alta en la Agencia Tributaria no implica necesariamente pagar, ya que esto dependerá de la facturación que se realice durante el periodo en cuestión, de los gastos en los que se haya incurrido y de si existen retenciones a ingresar o no. Pero el alta como autónomo en la Seguridad Social sí que implica un pago periódico, que a día de hoy ronda los 275 euros de cotización mínima mensual, salvo si tienes derecho a acogerte a alguna bonificación al darte de alta. Esto se paga factures o no, ganes dinero o no, llueva o haga sol, siempre y cuando no des de baja la actividad o te encuentres en alguna situación especial como, por ejemplo, un cese por maternidad.
Así que, dicho esto, vamos a separar el post en dos partes:
Obligación de cotizar por la Seguridad Social
La obligación de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social viene regulada mediante el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Para ceñirnos al caso que nos ocupa y no extendernos en el tema, vamos a analizar los primeros artículos, que es donde viene determinado quiénes están obligados a cotizar por este régimen especial.
La primera definición que nos encontramos de trabajador autónomo (Art. 1) es que “se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”. De aquí ya podemos deducir 3 cosas:
- Que la actividad se tiene que realizar de manera habitual.
- Que el objetivo de la actividad sea ganar dinero (lo ganes en este momento o no).
- Que no nos vincula un contrato laboral a la realización de esta actividad.
O sea, que por poco dinero que ganemos, si realizamos una actividad lucrativa de manera habitual, es obligatorio cotizar a la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.
El artículo 3 del Decreto dice que se incurre en la condición de trabajador autónomo “si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo”. De esta información ya extraemos el segundo palo: si regentas un negocio abierto al público, tienes obligación de cotizar por el Régimen de Autónomos desde el primer minuto en el que las puertas están abiertas, aunque te entre un cliente cada dos meses. Aquí no hay ninguna duda porque es lógico pensar que, si regentamos un negocio, la actividad se esté realizando de manera habitual.
“Pero yo no me dedico a esto habitualmente y sólo es un trabajo esporádico. ¿Qué hago?”
Supongamos que eres ingeniero y vas a dar un curso de un día, o bien te han pedido ayuda para montar una web y vas a colaborar en algunos detalles. No realizas esta actividad de manera habitual y quieres emitir la factura como corresponde. Entonces tenemos que irnos a la jurisprudencia que existe sobre este tema. Aquí el requisito de habitualidad es más subjetivo, ya que en estos casos tú puedes alegar a la Administración que sólo has facturado un día y se trataba de un trabajo puntual… pero es posible que este trabajo te haya llevado tres meses de preparación a tiempo completo, durante los cuales deberías de haber cotizado a la Seguridad Social. Para salir de dudas en estos casos, la Administración se guía por la retribución. Para entendernos: si es un trabajo que te ha llevado 3 meses de preparar, lo normal es que hayas cobrado en función a poder vivir de este trabajo durante los 3 meses que te ha ocupado hacerlo. Para determinar esta habitualidad se utiliza frecuentemente el salario mínimo interprofesional anual. De aquí proviene la famosa leyenda urbana de que, si cobras menos del salario mínimo, no tienes obligación de darte de alta. Esto es FALSO. Si trabajas de manera habitual, estás cumpliendo los requisitos para cotizar como autónomo a la Seguridad Social, aunque ganes 5 euros al mes (o cualquier otra cantidad inferior al SMI).
Es importante tener en cuenta que, si te estás anunciando para ofrecer tus servicios, aunque sólo te contrate una persona, la Inspección puede determinar que estás haciendo la actividad de manera habitual. Recuerda que estamos hablando de casos en los que se da un trabajo puntual.
Otra opción para evitar darte de alta en el régimen de autónomos es contactar con alguna cooperativa de trabajo asociado tipo Factoo, aunque tal y como están las cosas a día de hoy, quizás es mejor esperarse a las resoluciones de las inspecciones para dejar claro si estas empresas pueden seguir operando como cooperativas.
Si quieres ampliar la información sobre la legislación y la jurisprudencia que se aplica en estos casos, puedes consultar este completo artículo sobre el tema.
Obligación de darte de alta en la Agencia Tributaria
Aquí vamos a ser más breves. Cuando vamos a emitir una factura es necesario comunicar a la Agencia Tributaria el inicio y el cese de nuestra actividad, independientemente de si nos damos de alta en la Seguridad Social. Es MUY importante que comuniquemos el cese en un breve plazo de tiempo, porque en otro caso la Administración puede pensar sí se está ejerciendo la actividad de manera habitual y, por tanto, obligarnos a cotizar.
Esta comunicación implica una serie de obligaciones fiscales: declaraciones trimestrales, presentar la renta, los resúmenes anuales y otras tantas que dependen del tipo de actividad que se realice y que en todos los casos es necesario llevar al día. Como comentábamos al inicio del post, estas obligaciones no implican necesariamente un pago a la Administración, pero el incumplimiento de éstas conlleva sanciones administrativas, así que es importante informarse bien de cuáles son estas obligaciones para no incurrir en ninguna infracción y evitar pagar más de la cuenta a Hacienda.
Recuerda que este post es a título informativo y hemos resumido de manera muy breve una normativa que es extensa, por lo que la mejor opción es que consultes tu situación con un profesional. En CONTEN ASESORES estaremos encantados de resolver todas tus dudas y asesorarte para que no tengas ningún problema con la Administración, optimizando tus costes al máximo para ayudarte con tu proyecto emprendedor.