¿Qué gastos voy a tener como autónomo?

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Si te estás planteando emprender, una de las primeras dudas que te va a surgir a la hora de hacer tu plan de negocio es saber qué gastos fijos vas a tener. Además del alquiler, las facturas de electricidad, el género que necesitas o los equipos informáticos, es muy importante tener en cuenta que tendrás que hacer una serie de pagos periódicos para cumplir con tus obligaciones con la administración.  Si por ahora estos gastos son un misterio para ti, te explicamos con detalle cuáles son y qué estás pagando con cada uno de ellos.

 

“Los autónomos”

Son las cotizaciones que realizas como trabajador autónomo a la Seguridad Social. Se pagan el último día de cada mes y se calculan en función de la base de cotización que escoja el propio trabajador al darse de alta, por lo que es completamente independiente del beneficio del negocio (ganes o pierdas, lo tienes que pagar igual). Existen unos topes mínimos y máximos, siendo la cuantía mínima del pago mensual cercana a los 275 euros mensuales. Existen bonificaciones para las altas de nuevos autónomos que reducen la cuota incluso hasta los 50 euros durante los primeros meses de actividad. De estas cotizaciones dependen cosas como tu jubilación o el importe que vas a percibir si te encuentras en situación de incapacidad.

 

“El trimestre”

Son las declaraciones de impuestos que se presentan a la Agencia Tributaria periódicamente durante los meses de enero, abril, julio y octubre y que se refieren a los datos del negocio de los tres meses anteriores. Es decir, el resultado de enero a marzo lo declaras en las autoliquidaciones que se presentan en abril. Con estos pagos ingresas:

  • El IVA.
  • Los pagos a cuenta de tu propio IRPF (es decir, que anticipas impuestos según el beneficio que has obtenido durante el trimestre y luego se descuentan de tu declaración de renta).
  • El pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (si tu empresa funciona a través de una sociedad).
  • Las retenciones de la nómina de los trabajadores (si los tienes).
  • Las retenciones del alquiler del local (si las practicas).

Es muy importante saber si el alquiler del local de negocio está sujeto a retención o no. En el caso de estar sujeto a retención, significa que estamos obligados a descontar una cantidad de cada recibo del alquiler para ingresarla trimestralmente en Hacienda, en lugar de pagarla al arrendador. Esto es importante ya que, si el alquiler es alto, es posible que, cuando llegue el primer pago trimestral de nuestra actividad, nos encontremos con una desagradable sorpresa con la que no contábamos. De manera más gráfica:

Supongamos que iniciamos la actividad el día 1 de abril. Tenemos un alquiler de 1.000 euros sujetos a retención. Esto significa que vamos a pagar al arrendador la cantidad de 1.020 euros mensualmente, que se calculan así:

Alquiler: 1.000,00 €

IVA (21%): 210,00 €

Retención (19%): -190,00 €

Total: 1.020,00 €

Hay muchos autónomos que piensan que el alquiler ya está liquidado y con eso se acaba todo. Pero estos 190 euros no son un regalo: cuando se cierre el trimestre, tendremos que ingresar 570 euros extra a la Agencia Tributaria, ya que hemos estado reteniendo al dueño del local 190 euros en cada uno de los tres recibos que hemos pagado en este trimestre.

Para evitar sustos, lo mejor es hacer cuentas con el importe que pactamos en el contrato más el IVA, y no con el importe que pagamos en los recibos; de esta manera tendremos cubierto todo el gasto, aunque los pagos se hagan en momentos distintos.

 

“La renta”

Todo empresario individual está obligado a presentar declaración anual del IRPF, independientemente del volumen de ingresos que haya tenido. La declaración se presenta normalmente entre el 1 de abril y el 30 de junio, y se liquidan los rendimientos que se han obtenido durante el año natural anterior. O sea, que en mayo de 2018 harás la declaración de renta de lo percibido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Si sale a pagar o a devolver, dependerá tanto de tus ingresos, como de otros factores tales como tu situación familiar, si tienes alguna discapacidad, etc.

 

“El Impuesto de Actividades Económicas”

Es posible que hayas oído hablar de este impuesto, ya que es frecuente hablar del “alta en el IAE” o “los epígrafes del IAE”, por lo que vamos a concretar que una cosa es la obligación de información, y otra es pagar el impuesto como tal. Están exentas de pagar este tributo todas las personas físicas y las personas jurídicas durante los dos primeros ejercicios de su actividad. A partir del tercero, sólo pagarás IAE en el caso de que tu cifra de negocio (el dinero total que has facturado, sin contar impuestos) supere el millón de euros. Así que, si aún no has comenzado con tu negocio, de momento puedes olvidarte por un tiempo de este gasto.

 

“El gestor”

Es más que conveniente contratar a un asesor para que lleve al día tus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que no son pocas. La Administración no perdona a nadie y, si llega una sanción, no sirve alegar que “no lo sabías”. Contar con la ayuda de un asesor te proporciona la tranquilidad de saber que tu negocio no va a tener problemas con la Administración, además de ayudarte a optimizar los gastos de tu empresa. Es por ello que tienes que tener en cuenta, además de los gastos anteriores, el coste de un buen asesoramiento. Realiza una búsqueda a conciencia, contacta con un profesional que te inspire confianza y recuerda que un precio más alto no te garantiza un mejor servicio.

 

Además de esto, tendrás que pagar una serie de impuestos municipales o tasas administrativas según el tipo de actividad que vayas a desarrollar (por ejemplo, la tasa de ocupación de la vía pública si tienes un negocio de hostelería y quieres poner una terraza).

 

Esperamos que te haya quedado todo un poco más claro con este pequeño resumen. No obstante, si necesitas ampliar información, recuerda que estamos a tu disposición para cualquier consulta.

 

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