Ayudas Valencia Activa Empren 2019: Subvenciones para empresas en Valencia

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El próximo 18 de abril de 2019 se abre el plazo para solicitar las ayudas Valencia Activa Empren 2019. ¿Acabas de comenzar tu proyecto emprendedor y quieres saber si puedes optar a estas ayudas? Sigue leyendo:

 

Objeto y ámbito

Estas ayudas están destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Personas beneficiarias

Personas físicas o jurídicas como comunidades de bienes y sociedades civiles, que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas.

 

Requisitos

·        Que hayan comenzado su actividad empresarial y se hayan dado de alta en el RETA entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de situación censal

·        Que el inicio de esta primera actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de CB, SC y personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares. Se acreditará mediante la resolución de alta en el RETA.

·        La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes. Se acreditará mediante el certificado de situación censal y el alta en el RETA.

·        Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses. Se acreditará con el informe de vida laboral.

·        Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención esté empadronada en la ciudad de València en los tres meses previos a la fecha de alta en el RETA, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de la resolución. Se acreditará con certificado de empadronamiento.

·        Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio social, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. Se acreditará mediante el certificado de situación censal.

·        No haberse beneficiado de las ayudas València Activa Emprén en 2017 y 2018, ni de las ayudas Crea, Consolidart, Impuls Econòmic o Emplea, ni de los premios València Empren ni de las Distinciones a los proyectos participantes en el Itinerario de creación y consolidación de empresas, gestionados por el Servicio de Empleo y Emprendimiento, en los ejercicios 2017, 2018 o 2019.

·        No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Se acreditará con certificado de estar al corriente con la Tesorería Municipal.

·        Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

·        No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda, en su caso. Se acreditará con certificados emitidos por la AEAT y la TGSS.

 

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 18 de abril hasta el 21 de mayo de 2019.

 

Cuantía

Se concederá una cuantía fija de 3.000 € en concepto de lanzamiento.

La cuantía fija de 3.000 € se incrementará en 500 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

  • Haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.
  • Hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA
  • A partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA.
  • Que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
  • Mujer.

 

Más información, aquí

 

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