SUBVENCIONES AL EMPLEO AUTÓNOMO

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Ayer, 1 de octubre, fue publicada en el BOE la Orden TMS/1006/2018, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. Si eres empresario o profesional y tienes pensado iniciar una actividad en breve, o la has iniciado en los últimos meses, no pierdas detalle:

 

Objeto de las ayudas

1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

a) Cuantía. La cuantía de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

1.º Desempleados en general: 5.000 euros.

2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros.

3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros.

4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.

7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.

Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.

b) La concesión de esta subvención estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto efectivo, que deberá justificar, de, al menos, 5.000 euros (IVA o impuestos indirectos equivalentes de aplicación en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla susceptibles de recuperación o compensación no incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

 

2. Subvención financiera.

Esta subvención tiene como finalidad la reducción de la cuantía de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

a) Cuantía: la cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad estimada del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, dentro del límite indicado en el artículo 3.b), teniendo como límite las siguientes cuantías:

1.º Desempleados en general: 5.000 euros.

2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros.

3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros.

4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.

7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.

Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.

b) Los préstamos habrán de formalizarse entre los tres meses anteriores y los seis posteriores al inicio de la actividad profesional.

[Para ver el resto de puntos, consultar las bases]

 

Requisitos

Pueden ser beneficiarias, entre otros, los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad, e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito. A los efectos de este capítulo, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

c) Estar empadronado en la ciudad donde se desarrolle el proyecto profesional.

 

Plazo de presentación

a) La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, los requisitos para el pago de la subvención se deberán acreditar con anterioridad al mismo, según lo establecido en el artículo 14.

b) La subvención financiera, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la formalización del préstamo o de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, los requisitos para el pago de la subvención se deberán acreditar con anterioridad al mismo, según lo establecido en el artículo 14.

c) La subvención por asistencia técnica, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad. Se deberá presentar una sola vez, por la totalidad de los servicios recibidos que vayan a ser objeto de solicitud de subvención.

d) La subvención por gastos de formación, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de actividad. Se deberá presentar una sola vez, por la totalidad de las actividades de formación recibidas que vayan a ser objeto de solicitud de subvención.

Más información en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/01/pdfs/BOE-A-2018-13309.pdf

 

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