AYUDAS VALENCIA ACTIVA IMPULS ECONOMIC 2018

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Esta semana ha sido publicada la convocatoria de las ayudas municipales València Activa Impuls Econòmic 2018. Si eres empresario o profesional y tienes el domicilio establecido en Valencia capital, no pierdas detalle:

 

Objeto de las ayudas

El objeto de la presente convocatoria es fomentar, impulsar y apoyar la actividad económica, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la consolidación empresarial en la ciudad de València.

En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos no inventariables en que incurran los sujetos que puedan adquirir la condición de beneficiarios, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.

b) Acciones dirigidas a realizar programas estratégicos que impulsen la consolidación de la empresa en el mercado.

c) Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes. 

 

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes y sociedades civiles que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal.

b) Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de Valencia posteriormente al 1 de enero de 2017.

c) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes, no pudiendo disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.

d) No haber disfrutado de estas ayudas en los ejercicios 2016 ni 2017.

e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

Acciones subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y que cumplan las siguientes condiciones:

- Que hayan sido realizados y devengados desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

- Que haya sido efectivamente pagado por la persona o entidad solicitante de la subvención con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Que el gasto acreditado sea igual o superior a 600 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. - que el gasto realizado no sea superior al valor de mercado.

Se considera que están incluidos en la finalidad de la actividad subvencionada los gastos corrientes siguientes:

a) Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.

b) Primas de seguros: gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad.

c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

d) Análisis e investigación de mercados: gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientela, estudios de mercado, geolocalización, implantación de sistemas para vigilancia tecnológica.

e) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: gastos por el alquiler de un stand o similar. Gastos de canon asistencia a ferias relacionadas con el sector de la empresa como expositor/a (no visitante). Así como todos aquellos gastos relacionados con la traducción a otros idiomas de elementos de comunicación comercial: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.

f) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing: gastos de asesoramiento relativos a la realización de planes de marketing.

g) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, 4 cartelería, rotulación así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.

h) Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet incluidas aquellas soluciones que mejoren el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization-Optimización para los motores de búsqueda), SEM (Search Engine Marketing-Marketing en los motores de búsqueda) y SMM (Social Media MarketingMarketing a través de redes sociales). Gastos relativos a la adquisición de servicios tecnológicos de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.

i) Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas, así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: gastos derivados del canon de entrada de las empresas a asociaciones profesionales y/o clusters, pero no son subvencionables los pagos de cuotas temporales por pertenecer a ellas.

j) Realización de planes estratégicos: gastos relativos a profundizar en el conocimiento y mejora de la empresa. Realización de planes de marketing, planes de producción, recursos humanos, planes financieros. Consultoría estratégica de empresa.

k) Implantación de sistemas de calidad: gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa, así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.

l) Mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos empresariales): gastos relativos a la contratación de soluciones y servicios tecnológicos de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.

 

Plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

 

Más información en el siguiente enlace:

https://sede.valencia.es/sede/edictos/detalle/e9968872e3d629d4ff8d23220cc2e398b1db26c6ec3e9acf1fb3f6bdc6aabc16

 

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