Acaba de ser publicada la convocatoria de las ayudas a la creación de nuevos comercios y consolidación de los existentes en la ciudad de Valencia para el año 2018. ¿Tienes un comercio en Valencia? ¿Quieres saber si puedes optar a la subvención?
Negocios beneficiarios
Las ayudas van dirigidas a personas físicas y a personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que realicen su actividad en establecimientos comerciales situados en la ciudad de València y sean autónomos, pequeñas empresas o microempresas. Quedan excluidas, entre otros grupos, las empresas dedicadas al sector de la hostelería.
Requisitos
En caso de personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles NO inscritas en la Seguridad Social por no tener plantilla contratada, la persona administradora tiene que encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Que su actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas
· Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se EXCEPTÚAN los epígrafes 647.5 (Productos Alimenticios y Bebidas en máquinas) y 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador).
· Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúa el grupo 655 (Comercio de Combustibles, Carburantes y Lubricantes) y 651.1 (Farmacias).
· Agrupación 97: Servicios personales. Se exceptúa el epígrafe 973.2 (Máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras).
Es indispensable que el establecimiento comercial se encuentre en la ciudad de Valencia.
La empresa no puede haber sido sancionada, con resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
Acciones subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos derivados de cualquiera de las siguientes acciones y situaciones:
a) Alquiler del local comercial.
b) Implantación de sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de su implantación.
c) Realización de cursos de formación comercial no reglada, de carácter específico, para mejorar la calificación profesional, del empresariado y del personal contratado: Se incluyen sólo los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
d) Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico. Se considerarán los gastos destinados a la implantación del comercio electrónico, entendiendo por tal la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, de forma que se mejore la competitividad de la empresa y se refuercen las ventas.
e) Realización de auditorías energéticas en la empresa que permiten identificar los consumos eléctricos y los factores que afectan al mismo (climatología, niveles de producción, horarios de trabajo, etc.), así como detectar oportunidades de ahorro para su optimización.
f) Marketing empresarial: Estudios de mercado, análisis de oferta y demanda, encuestas, evaluación de satisfacción de clientes, servicios de geolocalización u otros destinados a evaluar la implantación o a mejorar el posicionamiento del establecimiento comercial en el mercado.
g) Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa, tales como los derivados del diseño de nombres, marcas y logotipos, el diseño o elaboración de material gráfico y documental de todo tipo (etiquetas, carteles, tarjetas de presentación, folletos, catálogos, envases, embalajes...).
h) Servicios de asesoramiento o consultoría en materia de modernización o promoción comercial, de mejora de la imagen o de asesoramiento laboral y fiscal relacionado con el ejercicio de la actividad.
i) Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet o para la mejora de las herramientas de comunicación comercial.
j) Publicidad radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros apoyos.
k) Cuotas de seguros de responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad comercial.
l) Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
m) Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualesquiera análogos, siempre que sean de carácter oficial.
Cuantía de la subvención
Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación (por ejemplo, IVA), hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento
La ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, y por lo tanto, la fecha de las facturas justificativas de éstas, estén comprendidas entre el 1 de septiembre de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud.
El gasto total mínimo acreditado haya sido igual o superior a 500,00 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. (Por ejemplo IVA).
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Plazo de presentación
Hasta el 7 de junio de 2018.
Más información en el siguiente enlace:
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